jueves, 17 de mayo de 2012


SISTEMA DE INFORMACION PARA LA GESTION
              Maestría en Gestión de Centros Educativos. CURNO-UASD. Mao. R. D. 13/5/2012


Reflexión sobre la Conferencia: “Código de Honor”. 
De: Carlos Cuauhtémoc Sánchez.


Maestrante: José R. Rosado C.
Maestro: Rafael Arias Lara.


1.    ¿Qué es un Código de Honor, y cómo lo relaciona con la gestión de un Centro Educativo?

Es un conjunto de principios que definen la personalidad de un individuo, que le sirven para ser un mejor ser humano. Podemos relacionarlo con los centros educativos en la medida que promovamos en su personal la vivencia de normas institucionales que se conviertan en un “código de honor” para una mejor escuela.

2.    Mencione un punto importante de la educación del futuro.

La formación del carácter, que lleva a la persona a tener un “código de honor” para vivir y sobrevivir en todo tipo de ambiente social.

3.    ¿Qué es la doble moral?

Es cuando una persona tiene doble personalidad; esto es, dice una cosa y hace otra. La persona dice y aparenta tener unos valores que en fondo no lo vive ni cree en ellos. Se exhibe un conducta pública y otra muy diferente en forma privada.

viernes, 11 de mayo de 2012

José Rosado con su hija Lizmarly

Gestion Educativa


ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO DOMINICANO

(Autor: Lic. José Ramón Rosado Cruz. Maestrante en Gestión de Centros Educativos. Curno-UASD. Mao, Valverde. Rep. Dom. Mayo 2011).

            De la sociedad taína no puede afirmarse que tuviera un sistema educativo, sino más bien un nivel cultural para transmitir sus creencias y su rudimentario alcance tecnológico.

            Los estudiosos de la historia de la educación dominicana han sido reiterativos en que este se inicia a partir de la época de la colonia española, en el convento de la Orden de San Francisco en el año 1502. Al respecto escribe el Profesor Víctor Encarnación: “En la isla de Santo Domingo, la educación formal tiene sus inicio desde los primeros días de la Colonia (…) Es posible que la enseñanza formal o escolarizada se iniciara en el año 1502 en un colegio fundado por Fray Hernán Suárez, en el convento de la Orden de San Francisco en la ciudad de Santo Domingo, por orden del gobernador Fray Nicolás de Ovando” (Folleto: El Sistema Educativo Dominicano. Perspectiva Histórica y Situación Actual. Febrero 2007. Pág. 2).
            El gobernador Ovando actuaba por mandato de la Cédula Real del 1500, que le ordena construir una casa con fines escolares. El currículo básico comprendía clases de: lectura, escritura, cálculo y doctrina cristiana.

            Para el año 1538 se crea la primera universidad del nuevo mundo. Regenteada por frailes dominicos desde el año 1518 (Véase Historia de la UASD en: www.uasd,edu.do/htm/historia.htm).

            El insipiente sistema educativo permaneció sin variaciones importantes hasta la fundación de la república en el año 1844, cuando Don Manuel Aybar abre la primera escuela en su propia casa. Este profesor amplía el currículo a la enseñanza de gramática castellana, aritmética y teneduría de libros. A partir de entonces la enseñanza viene a regirse por normas legales establecidas según la visión política de los gobernantes de turno. Así nace la primera Ley Orgánica de Instrucción Pública del 12 de mayo del 1845, que establece una escuela por cada Común y dos en cada cabecera de Provincia. Don Tomás Bobadilla fue el primer ministro de instrucción pública.

            La Doctora Jenny Torres, directora de investigaciones del Centro Juan Montalvo, sitúa “el inicio de la educación como sistema en el año 1846, con la promulgación de la Ley de Instrucción Pública No. 33, que dio lugar al establecimiento de las escuelas públicas en los niveles primario y superior” (www. Hoy.com.do/el-pais/2011/5/26/377037/politicas-educativas).
En 1855 se dicta otra ley similar, según la Doctora Torres (ob. cit.).

            Según el Profesor Víctor, la constitución de mayo de 1877 significó la consolidación del sistema educativo, pues ella establece la obligación del Estado de promover la educación pública, el progreso de las ciencias y de las artes, y la enseñanza primaria gratuita” (ob. Cit. Pág. 5).

            Con la llegada al país del pensador  puertorriqueño Eugenio María de Hostos (1879), se implantan nuevas ideas pedagógicas, inaugurando un nuevo currículo, fundación de escuelas, impulso a la educación de la mujer, y propugnando por una educación laica.
            Expulsado Eugenio María de Hostos del país se promulga una nueva ley de instrucción pública en 1866, que viene a suplantar la educación hostosiana, más en lo formal que en lo esencial.

            Durante el período de la Primera Intervención Norteamericana (1916-1924) se sustituye la Ley General de Instrucción Pública vigente que fuera promulgada durante el gobierno del Presidente Ulises Heureaux (Lilis) el 25 de junio del 1895 (conf. José Antinoe Fiallo y Alejandrina Germán. La Formación de Maestros/as en Rep. Dom. pág. 29), por la Orden Ejecutiva No. 145, del 5 de abril de 1918, la cual establece las siguientes legislaciones:
*      Ley Orgánica de Enseñanza Pública
*      Ley par la Dirección de la Enseñanza Pública
*      Ley General de Estudios
*      Ley para la Enseñanza Universitaria
*      Ley sobre el Seminario Conciliar
*      Ley de Instrucción Obligatoria

Este cuerpo legislativo constituye, según los invasores “el único código de educación de la República Dominicana”, derogándose con ello el código de 1914 (Fiallo y Germán. Ob. Cit. Pág. 48).

Época de la Dictadura Trujillista (1930 – 1961)

            De la ocupación militar norteamericana se salta al período trujillista, donde, según el decir de Fiallo y Germán, “el espacio escolar adquirirá la dimensión de un rito diario”  al caudillo (Ob. Cit. Pág. 52).

            Durante este período se promulgan las siguientes leyes:

1.    Ley 144 del 5 de junio del 1931, que establece que cada año en un lapso de seis años, en el mes de agosto, se concedía  a  los maestros sin títulos  una prueba para calificarlos con un certificado y su posterior designación.

2.     Ley 418 del 5 de diciembre del 1932, concebida como una nueva ley general de estudios.

3.    Ordenanza 508-37, referida a la formación de maestros/as.

4.    Ley 543 del 1941, que da inicio a una Campaña Nacional de Alfabetización.

5.    Ordenanza 842-50 del 28 de septiembre del 1950, que establece nuevos planes de estudios para la educación primaria, intermedia, secundaria y el magisterio.

6.    Ley Orgánica de Educación 2909 del 5 de junio del 1951, que plantea la base de la educación dominicana: su estructura, contenido; la divide en pública y privada. Establece los niveles, excluye la educación universitaria y se torna obligatoria la enseñanza primaria pública, y a la vez gratuita.

7.    Ley 3644 del 23 de septiembre del 1953, que incorpora la de religión en las escuelas públicas.
8.    Resolución No. 3874 del 16 de junio del 1954, emanada del Congreso Nacional, mediante la cual se aprueba un ACUERDO entre la Santa Sede (Estado del Vaticano) y el Estado Dominicano (Concordato), que establece la enseñanza de la religión y moral católica en todos los niveles de la educación estatal.

9.    Ordenanza 920-54 del 4 de noviembre del 1954, que reforma el plan de estudios de las escuelas normales superiores.

10.  Resolución No. 1026-59 del 30 de abril del 1959, que pone el ejecución un Plan de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio Nacional en ejercicio.

Durante el gobierno títere del Doctor Joaquín Balaguer fue promulgada la Ley 5778 del 31 de diciembre del 1961, dotando a la Universidad de Santo Domingo de AUTONOMIA y el FUERO UNIVERSITARIO, el cual fue suprimido tres años después por el gobierno del Triunvirato mediante la Ley292 del 12 de diciembre del 1964.

Período 1961 – 1992.
            Durante estos treinta años el país tuvo múltiples gobiernos, aunque el período más largo lo encabeza Balaguer y sus doce y diez años. Las principales legislaciones han sido:

            Ordenanza 2-69 del 4 de marzo del 1969, que establece un nuevo plan de estudios para la educación media nacional (www. See.gob.do/legislaciones).

            Ordenanza 1-70, que procura el desarrollo integral del estudiante del Nivel Medio, dividiendo en dos ciclos, de cuatro y dos años el este nivel.

            Ordenanzas 1-76 y 1-77, con el objetivo de aumentar la cobertura de la enseñanza primaria y mejorar la calidad de la educación, sobre todo en el ámbito rural (Fundamentos del Currículo I. Cap. 3).

            La Educación Actual.

            Sobre los cimientos de la educación post-trujillista llegamos hasta los años noventa, donde a partir de un gran esfuerzo y concenso de la comunidad educativa y las instituciones civiles del país se intenta reorientar la educación por los senderos de un sistema eficiente y eficaz a las demandas de la realizad de esta época. Así nace el primer Plan Decenal de Educación 1992 – 2002. Este instrumento educativo fue puesto en vigencia por medio de una serie de legislaciones y acciones, a saber:

v  Ordenanza 1-95, que establece el currículo para la educación inicial, básica, media, especial y de adultos a partir del año escolar 1995 – 1996.

v   Ordenanza 1-96, que establece el sistema de evaluación del currículo de la educación inicial, básica, media, especial y de adultos.

v  Ley 66-97 del 9 de abril del 1997, para regular el renovado sistema educativo nacional: Los propósitos y fines de la educación se enfocan en los educando.

v  Ordenanza 3-99, que modifica varios artículos de la Ordenanza 1-95 para introducir varias asignaturas.

Plan Estratégico de Desarrollo de la Educación 2003 – 2012. Este Plan a diez años procura continuar con un sistema con políticas educativas definidas y a largo alcance, pero fue descontinuado en el año 2006 por las nuevas autoridades educativas, que eran de otro partido político.

Plan Decenal de Educación 2008 – 2018, que pretende reorientar la educación, en especial haciendo énfasis en el cumplimiento del calendario escolar y una mayor calidad de la educación. Sobre las pretensiones de este Plan opina la Doctora Jenny Torres que “enfrenta muchísimos problemas, incluyendo de financiamiento” (Ob. Cit.)